Gastos de repatriación o transporte del Asegurado fallecido en territorio español
Gastos de acompañamiento de los restos mortales
ARAG Repatriación - Seguro de A.V. repatriación para
extranjeros residentes en España
El
presente Contrato de Seguro se rige por lo convenido en estas Condiciones
Generales y en las Particulares del contrato, de conformidad con lo establecido
en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y en la Ley 30/1995,
de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
En
este contrato se entiende por:
Asegurador
ARAG
S.E., Sucursal en España que asume el riesgo definido en la póliza.
Tomador
del Seguro
La
persona física o jurídica que con el Asegurador suscribe este contrato, y a la
que corresponden las obligaciones que del mismo deriven, salvo las que por su
naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
Asegurado
La
persona física relacionada en las Condiciones Particulares y de nacionalidad
extranjera siempre que resida legalmente en España y con una edad máxima de 65
años y que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del
contrato.
Póliza
El
documento contractual que contiene las Condiciones Reguladoras del Seguro.
Forman parte integrante del mismo las Condiciones Generales, las Particulares
que individualizan el riesgo, y los suplementos o apéndices que se emitan al
mismo para completarlo o modificarlo.
Prima
El
precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos de
legal aplicación.
Condiciones
generales
1.
¿Cuál es el OBJETO del seguro?
Por
el presente contrato de seguro ARAG asume los gastos de traslado del Asegurado
fallecido en España hasta su país de origen de acuerdo con lo estipulado en el
artículo 7.1 del presente contrato.
2.
¿ Quiénes son los ASEGURADOS de ésta póliza?
Lo
será el titular, Tomador del interés asegurado, así como la persona que
acompañe al Asegurado en el momento de la repatriación conforme a lo indicado
en el artículo 7.2 de este contrato
3.
¿Cuál es el período de VALIDEZ?
Salvo
estipulación en contrario, el seguro entra en vigor siempre y cuando el
Asegurado haya pagado el recibo de prima correspondiente en el día y hora
indicados en las Condiciones Particulares de la póliza, y terminará a la misma
hora del día en que se cumpla el tiempo estipulado.
Si
dos meses antes de la expiración del plazo de vigencia, ninguna de las partes
notifica por carta certificada su voluntad de rescisión del contrato, éste se
considerará prorrogado por un nuevo período de un año, y así sucesivamente.
4.
¿Qué AMBITO TERRITORIAL queda cubierto?
Las
garantías descritas en esta Póliza son válidas siempre que el evento se
produzca exclusivamente en España.
No
obstante, también será objeto de cobertura el transporte o repatriación del
Asegurado si la muerte se produce estando éste de viaje por un país de la Unión
Europea.
5.
¿Cuándo y dónde se ABONAN las PRIMAS?
El
Tomador del seguro está obligado al pago de la prima en el momento de la
perfección del contrato. Las sucesivas primas deberán hacerse efectivas en los
correspondientes vencimientos.
Si en
las Condiciones Particulares no se determina otro lugar para el pago de la
prima, ésta ha de abonarse en el domicilio del Tomador del seguro.
En
caso de impago de la prima, si se trata de la primera anualidad, no comenzarán
los efectos de la cobertura y el Asegurador podrá resolver o exigir el pago de
la prima pactada. El impago de las anualidades sucesivas producirá, una vez
transcurrido un mes de su vencimiento, la suspensión de las garantías de la
póliza. En todo caso, la cobertura tomará efecto a las 24 horas del día en que
el Asegurado pague la prima.
El
Asegurador puede reclamar el pago de la prima pendiente en el plazo de seis
meses, a contar desde la fecha de su vencimiento.
6.
¿Cómo se FORMALIZA el seguro y qué INFORMACION es necesaria sobre el RIESGO?
El
Tomador del seguro tiene el deber de declarar a ARAG, antes de la formalización
del contrato, todas las circunstancias conocidas que puedan influir en la
valoración del riesgo, de acuerdo al cuestionario que se le someta. Quedará
exonerado de tal deber si ARAG no le somete cuestionario o cuando, aún
sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración
del riesgo y que no estén comprendidas en él.
El
Asegurador puede rescindir el contrato en el plazo de un mes, a contar desde el
momento en que llegue a su conocimiento la reserva o inexactitud de la
declaración del Tomador.
Durante
la vigencia del contrato, el Asegurado debe comunicar a ARAG, tan pronto como
le sea posible, todas las circunstancias modificativas del riesgo.
Conocida
una agravación del riesgo, ARAG puede, en el plazo de un mes, proponer la
modificación del contrato o proceder a su rescisión.
Si se
produce una disminución del riesgo, el Asegurado tiene derecho, a partir de la
próxima anualidad, a la reducción del importe de la prima en la proporción
correspondiente.
7.
¿Cuáles son las GARANTIAS CUBIERTAS por este seguro?
En
caso de ocurrencia de un siniestro amparado por la presente póliza, ARAG, tan
pronto sea notificado conforme al procedimiento indicado en el Artículo 10,
garantiza la prestación de los siguientes servicios:
7.1
Repatriación o transporte del Asegurado
fallecido en territorio español.
En
caso de defunción del Asegurado, con exclusión de los menores de un mes de
edad, ARAG asume la organización del traslado de los restos del mismo hasta el
aeropuerto internacional más cercano al domicilio del país de origen asumiendo
los gastos del mismo. En dichos gastos se entenderán incluidos los de
acondicionamiento post mortem de acuerdo con los requisitos legales.
Alternativamente,
también se podrá realizar la incineración del cadáver en el lugar de
fallecimiento (excluyendo los gastos de ceremonia) y del transporte de las
cenizas hasta el aeropuerto internacional más cercano al domicilio en el país
de origen.
No
obstante, si el lugar del entierro o inhumación es en un país de la Unión
Europea, ARAG asumirá los gastos y organización del traslado de los restos del
Asegurado al lugar de inhumación.
Si
por el contrario el lugar de entierro es fuera de un país de la Unión
Europea, ARAG asumirá la organización
del traslado de los restos del Asegurado hasta el aeropuerto internacional más
cercano al domicilio de su país de origen,a partir de ese momento ARAG
indemnizará hasta un máximo de 1.000 euros, los gastos de traslado del
Asegurado desde el aeropuerto hasta el lugar de destino, siempre con la
oportuna presentación de las correspondientes facturas que justifiquen el gasto
producido.
No
estarán comprendidos los gastos de inhumación y ceremonia ni los de pompas
fúnebres.
Este
traslado se realizará siempre que por las autoridades competentes se concedan
las oportunas autorizaciones y no medien causas de “fuerza mayor”.
7.2
Acompañamiento de los restos mortales.
ARAG
pondrá a disposición de un familiar del Asegurado o de la persona que designe
el Tomador del seguro, un billete de ida
y vuelta en avión (clase turista) o de tren (1ª clase), al objeto de que pueda
acompañar al cadáver en su viaje de repatriación hasta el lugar de entierro o
aeropuerto internacional indicado en el artículo anterior.
Si el
acompañante se encuentra en España se garantizarán los gastos de transporte al
país de destino y su regreso a España, si por el contrario el acompañante sale
del país de destino queda garantizado los gastos de transporte a España para
recoger el cadáver y el posterior regreso a su país.
8.
¿Qué CIRCUNSTANCIAS y PAGOS quedan EXCLUIDOS?
Las
garantías concertadas no comprenden:
a)
Los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquéllos en que concurra
dolo o culpa grave por parte del mismo.
b)
Las dolencias o enfermedades crónicas preexistentes, así como sus
consecuencias, padecidas por el Asegurado con anterioridad a la contratación de
la póliza.
c) La
muerte por suicidio.
d) La
muerte como causa directa de la ingestión de alcohol, psicotrópicos,
alucinógenos o cualquier droga o sustancia de similares características.
e)
Los supuestos que dimanen, en forma directa o indirecta, de hechos producidos
por energía nuclear, radiaciones radiactivas, catástrofes naturales, acciones
bélicas, disturbios o actos terroristas.
Queda
excluida la repatriación o transporte del cadáver a aquellos países que en el
momento de producirse el siniestro se
hallen en estado de guerra o de sitio, insurrección o conflicto bélico de
cualquier clase o naturaleza aun cuando no hayan declarados oficialmente, y
aquellos que específicamente figuren en el recibo o en las Condiciones
Particulares.
9.
¿Cuáles son los LIMITES de ésta póliza?
ARAG
asumirá los gastos reseñados, dentro de los límites establecidos y hasta la
cantidad máxima contratada para cada caso. Tratándose de hechos que tengan la
misma causa y se hayan producido en un mismo tiempo, serán considerados como un
siniestro único.
ARAG
estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el
siniestro haya sido causado por mala fe del Asegurado.
En
las garantías que supongan el pago de una cantidad líquida en dinero, ARAG está
obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y
peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro. En cualquier
supuesto, ARAG abonará, dentro de los 40 días a partir de la recepción de la
declaración del siniestro, el importe mínimo de lo que pueda deber, según las
circunstancias por él conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la
producción del siniestro ARAG no hubiese realizado dicha indemnización por
causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementara
en un porcentaje equivalente al interés legal del dinero vigente en dicho
momento, incrementado a su vez en un 50%.
10.
¿Cómo, cuándo y dónde debe DECLARARSE un SINIESTRO?
Ante
la producción de un siniestro que pueda dar lugar a las prestaciones cubiertas,
el Tomador del seguro deberá indispensablemente, comunicarse con el servicio
telefónico de urgencia establecido por ARAG, indicando el nombre del Asegurado,
número de póliza, lugar y número de teléfono donde se encuentra, y tipo de
asistencia que precise. Esta comunicación podrá hacerse a cobro revertido.
11.
Disposiciones adicionales
El
Asegurador no asumirá obligación alguna en conexión con prestaciones que no le
hayan sido solicitadas o que no hayan sido efectuadas con su acuerdo previo,
salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados.
Cuando
en la prestación de los servicios no fuera posible la intervención directa de
ARAG, éste estará obligado a reembolsar al Asegurado los gastos debidamente
acreditados que deriven de tales servicios, dentro del plazo máximo de 40 días
a partir de la presentación de los mismos.
12.
¿Cómo se SUBROGA ARAG?
Hasta
la cuantía de las sumas desembolsadas en cumplimiento de las obligaciones
derivadas de la presente póliza, ARAG quedará automáticamente subrogado en los
derechos y acciones que puedan corresponder a los Asegurados o a sus herederos,
así como a otros beneficiarios, contra terceras personas, físicas o jurídicas,
como consecuencia del siniestro causante de la asistencia prestada.
De
forma especial podrá ser ejercitado este derecho por ARAG frente a las empresas
de transporte terrestre, fluvial, marítimo o aéreo, en lo referente a
restitución, total o parcial, del costo de los billetes no utilizados por los
Asegurados.
13.
¿Cuándo PRESCRIBEN las ACCIONES derivadas del seguro?
Las
acciones derivadas del contrato de seguro prescriben en el plazo de dos años, a
contar desde el momento en que pudieran ejercitarse.
14.
Indicación
Si el
contenido de la presente póliza difiere de la proposición de seguro o de las
cláusulas acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar a la Compañía en el
plazo de un mes, a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la
divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya efectuado la
reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.