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martes, 26 de agosto de 2014

Arag Repatriación; 24,68€ anuales

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Gastos de repatriación o transporte del Asegurado fallecido en territorio español
Gastos de acompañamiento de los restos mortales


ARAG Repatriación - Seguro de A.V. repatriación para extranjeros residentes en España



El presente Contrato de Seguro se rige por lo convenido en estas Condiciones Generales y en las Particulares del contrato, de conformidad con lo establecido en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.


En este contrato se entiende por:


Asegurador

ARAG S.E., Sucursal en España que asume el riesgo definido en la póliza.

Tomador del Seguro

La persona física o jurídica que con el Asegurador suscribe este contrato, y a la que corresponden las obligaciones que del mismo deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.

Asegurado

La persona física relacionada en las Condiciones Particulares y de nacionalidad extranjera siempre que resida legalmente en España y con una edad máxima de 65 años y que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato.

Póliza

El documento contractual que contiene las Condiciones Reguladoras del Seguro. Forman parte integrante del mismo las Condiciones Generales, las Particulares que individualizan el riesgo, y los suplementos o apéndices que se emitan al mismo para completarlo o modificarlo.

Prima

El precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos de legal aplicación.

Condiciones generales


1. ¿Cuál es el OBJETO del seguro?

Por el presente contrato de seguro ARAG asume los gastos de traslado del Asegurado fallecido en España hasta su país de origen de acuerdo con lo estipulado en el artículo 7.1 del presente contrato.

2. ¿ Quiénes son los ASEGURADOS de ésta póliza?

Lo será el titular, Tomador del interés asegurado, así como la persona que acompañe al Asegurado en el momento de la repatriación conforme a lo indicado en el artículo 7.2 de este contrato

3. ¿Cuál es el período de VALIDEZ?

Salvo estipulación en contrario, el seguro entra en vigor siempre y cuando el Asegurado haya pagado el recibo de prima correspondiente en el día y hora indicados en las Condiciones Particulares de la póliza, y terminará a la misma hora del día en que se cumpla el tiempo estipulado.
Si dos meses antes de la expiración del plazo de vigencia, ninguna de las partes notifica por carta certificada su voluntad de rescisión del contrato, éste se considerará prorrogado por un nuevo período de un año, y así sucesivamente.

4. ¿Qué AMBITO TERRITORIAL queda cubierto?

Las garantías descritas en esta Póliza son válidas siempre que el evento se produzca exclusivamente en España.
No obstante, también será objeto de cobertura el transporte o repatriación del Asegurado si la muerte se produce estando éste de viaje por un país de la Unión Europea.

5. ¿Cuándo y dónde se ABONAN las PRIMAS?

El Tomador del seguro está obligado al pago de la prima en el momento de la perfección del contrato. Las sucesivas primas deberán hacerse efectivas en los correspondientes vencimientos.
Si en las Condiciones Particulares no se determina otro lugar para el pago de la prima, ésta ha de abonarse en el domicilio del Tomador del seguro.
En caso de impago de la prima, si se trata de la primera anualidad, no comenzarán los efectos de la cobertura y el Asegurador podrá resolver o exigir el pago de la prima pactada. El impago de las anualidades sucesivas producirá, una vez transcurrido un mes de su vencimiento, la suspensión de las garantías de la póliza. En todo caso, la cobertura tomará efecto a las 24 horas del día en que el Asegurado pague la prima.
El Asegurador puede reclamar el pago de la prima pendiente en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de su vencimiento.

6. ¿Cómo se FORMALIZA el seguro y qué INFORMACION es necesaria sobre el RIESGO?

El Tomador del seguro tiene el deber de declarar a ARAG, antes de la formalización del contrato, todas las circunstancias conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, de acuerdo al cuestionario que se le someta. Quedará exonerado de tal deber si ARAG no le somete cuestionario o cuando, aún sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
El Asegurador puede rescindir el contrato en el plazo de un mes, a contar desde el momento en que llegue a su conocimiento la reserva o inexactitud de la declaración del Tomador.
Durante la vigencia del contrato, el Asegurado debe comunicar a ARAG, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias modificativas del riesgo.
Conocida una agravación del riesgo, ARAG puede, en el plazo de un mes, proponer la modificación del contrato o proceder a su rescisión.
Si se produce una disminución del riesgo, el Asegurado tiene derecho, a partir de la próxima anualidad, a la reducción del importe de la prima en la proporción correspondiente.

7. ¿Cuáles son las GARANTIAS CUBIERTAS por este seguro?

En caso de ocurrencia de un siniestro amparado por la presente póliza, ARAG, tan pronto sea notificado conforme al procedimiento indicado en el Artículo 10, garantiza la prestación de los siguientes servicios:

7.1 Repatriación  o transporte del Asegurado fallecido en territorio español.

En caso de defunción del Asegurado, con exclusión de los menores de un mes de edad, ARAG asume la organización del traslado de los restos del mismo hasta el aeropuerto internacional más cercano al domicilio del país de origen asumiendo los gastos del mismo. En dichos gastos se entenderán incluidos los de acondicionamiento post mortem de acuerdo con los requisitos legales.
Alternativamente, también se podrá realizar la incineración del cadáver en el lugar de fallecimiento (excluyendo los gastos de ceremonia) y del transporte de las cenizas hasta el aeropuerto internacional más cercano al domicilio en el país de origen.
No obstante, si el lugar del entierro o inhumación es en un país de la Unión Europea, ARAG asumirá los gastos y organización del traslado de los restos del Asegurado al lugar de inhumación.
Si por el contrario el lugar de entierro es fuera de un país de la Unión Europea,  ARAG asumirá la organización del traslado de los restos del Asegurado hasta el aeropuerto internacional más cercano al domicilio de su país de origen,a partir de ese momento ARAG indemnizará hasta un máximo de 1.000 euros, los gastos de traslado del Asegurado desde el aeropuerto hasta el lugar de destino, siempre con la oportuna presentación de las correspondientes facturas que justifiquen el gasto producido.
No estarán comprendidos los gastos de inhumación y ceremonia ni los de pompas fúnebres.
Este traslado se realizará siempre que por las autoridades competentes se concedan las oportunas autorizaciones y no medien causas de “fuerza mayor”.

7.2 Acompañamiento de los restos mortales.

ARAG pondrá a disposición de un familiar del Asegurado o de la persona que designe el  Tomador del seguro, un billete de ida y vuelta en avión (clase turista) o de tren (1ª clase), al objeto de que pueda acompañar al cadáver en su viaje de repatriación hasta el lugar de entierro o aeropuerto internacional indicado en el artículo anterior.
Si el acompañante se encuentra en España se garantizarán los gastos de transporte al país de destino y su regreso a España, si por el contrario el acompañante sale del país de destino queda garantizado los gastos de transporte a España para recoger el cadáver y el posterior regreso a su país.

8. ¿Qué CIRCUNSTANCIAS y PAGOS quedan EXCLUIDOS?

Las garantías concertadas no comprenden:
a) Los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquéllos en que concurra dolo o culpa grave por parte del mismo.
b) Las dolencias o enfermedades crónicas preexistentes, así como sus consecuencias, padecidas por el Asegurado con anterioridad a la contratación de la póliza.
c) La muerte por suicidio.
d) La muerte  como causa directa de  la ingestión de alcohol, psicotrópicos, alucinógenos o cualquier droga o sustancia de similares características.
e) Los supuestos que dimanen, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, radiaciones radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios o actos terroristas.
Queda excluida la repatriación o transporte del cadáver a aquellos países que en el momento de producirse el siniestro  se hallen en estado de guerra o de sitio, insurrección o conflicto bélico de cualquier clase o naturaleza aun cuando no hayan declarados oficialmente, y aquellos que específicamente figuren en el recibo o en las Condiciones Particulares.

9. ¿Cuáles son los LIMITES de ésta póliza?

ARAG asumirá los gastos reseñados, dentro de los límites establecidos y hasta la cantidad máxima contratada para cada caso. Tratándose de hechos que tengan la misma causa y se hayan producido en un mismo tiempo, serán considerados como un siniestro único.
ARAG estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del Asegurado.
En las garantías que supongan el pago de una cantidad líquida en dinero, ARAG está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro. En cualquier supuesto, ARAG abonará, dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro ARAG no hubiese realizado dicha indemnización por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementara en un porcentaje equivalente al interés legal del dinero vigente en dicho momento, incrementado a su vez en un 50%.

10. ¿Cómo, cuándo y dónde debe DECLARARSE un SINIESTRO?

Ante la producción de un siniestro que pueda dar lugar a las prestaciones cubiertas, el Tomador del seguro deberá indispensablemente, comunicarse con el servicio telefónico de urgencia establecido por ARAG, indicando el nombre del Asegurado, número de póliza, lugar y número de teléfono donde se encuentra, y tipo de asistencia que precise. Esta comunicación podrá hacerse a cobro revertido.

11. Disposiciones adicionales

El Asegurador no asumirá obligación alguna en conexión con prestaciones que no le hayan sido solicitadas o que no hayan sido efectuadas con su acuerdo previo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados.
Cuando en la prestación de los servicios no fuera posible la intervención directa de ARAG, éste estará obligado a reembolsar al Asegurado los gastos debidamente acreditados que deriven de tales servicios, dentro del plazo máximo de 40 días a partir de la presentación de los mismos.

12. ¿Cómo se SUBROGA ARAG?

Hasta la cuantía de las sumas desembolsadas en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente póliza, ARAG quedará automáticamente subrogado en los derechos y acciones que puedan corresponder a los Asegurados o a sus herederos, así como a otros beneficiarios, contra terceras personas, físicas o jurídicas, como consecuencia del siniestro causante de la asistencia prestada.
De forma especial podrá ser ejercitado este derecho por ARAG frente a las empresas de transporte terrestre, fluvial, marítimo o aéreo, en lo referente a restitución, total o parcial, del costo de los billetes no utilizados por los Asegurados.

13. ¿Cuándo PRESCRIBEN las ACCIONES derivadas del seguro?

Las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben en el plazo de dos años, a contar desde el momento en que pudieran ejercitarse.

14. Indicación


Si el contenido de la presente póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar a la Compañía en el plazo de un mes, a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya efectuado la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.





jueves, 21 de agosto de 2014

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sábado, 2 de agosto de 2014

Asesor Financiero y de Seguros...

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